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Calculadora 2026 · Antioquia

¿Cuánto te queda al vender tu inmueble?

Escribe el precio y te mostramos tu neto: comisión, notaría, impuesto de registro, retención del 1% y ganancia ocasional, con el ajuste legal del costo y el beneficio de vivienda.

Elaborada por Wilson Serna, Contador Público · Normas verificadas el 10 de octubre de 2026

1. La venta

3% es lo usual en lo urbano.

2. La compra

Solo las que tengan factura o soporte.

¿Lo recibiste por herencia o donación, o tiene varios dueños? El cálculo cambia: escríbenos.

3. Avalúo catastral (opcional, mejora el cálculo)

En la factura del predial del año pasado.

En la factura del predial de este año.

4. Tu situación

Lo que escribes no sale de tu navegador: la calculadora no guarda ni envía tus datos.

Lo que debes saber

Cinco cosas que cambian tu neto

La retención no es un costo

La notaría descuenta el 1% del precio, pero es un anticipo: se resta de tu impuesto al declarar renta. Si tu impuesto es menor, te queda un saldo a favor.

Ganancia ocasional: 15%

Si tuviste el inmueble 2 años o más, pagas 15% sobre la ganancia: precio de venta menos costo fiscal. Con menos de 2 años, la utilidad va a tu renta ordinaria.

Tu costo se ajusta por ley

No restas solo lo que pagaste: la ley permite ajustarlo con la tabla oficial del Gobierno, o usar el avalúo catastral del año anterior. Eso suele bajar mucho el impuesto.

Beneficio por vender tu vivienda

Las primeras 5.000 UVT de la ganancia ($261.870.000 en 2026) quedan exentas si todo el dinero va a una cuenta AFC para comprar otra vivienda o a pagar el crédito de la que vendes.

Escritura con el precio real

En la escritura se declara bajo juramento que el precio es real. Sin esa declaración, impuestos y derechos se liquidan sobre cuatro veces el valor escrito (art. 90 E.T.).

Llévate la guía completa

Ejemplos, requisitos del beneficio de vivienda, documentos para vender y los errores que más cuestan. En PDF, gratis.

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Fuentes y alcance de la calculadora

Para vendedor persona natural residente en Colombia e inmueble urbano en Antioquia. Es una estimación informativa con las normas vigentes al 10 de octubre de 2026; no es un concepto tributario para tu caso. No incluye copias ni hojas de la escritura, cancelación de hipoteca, deudas de predial, valorización o administración, ni tarifas especiales de vivienda de interés social.

  • Ganancia ocasional: arts. 300, 314 y 90 del Estatuto Tributario.
  • Costo fiscal: arts. 72 y 73 del Estatuto Tributario; factores del Decreto 449 de 2026 (ventas de 2025). La tabla para ventas de 2026 se publica el próximo año y suele ser algo mayor, así que el impuesto real tiende a ser igual o menor que el estimado.
  • Beneficio de vivienda: art. 311-1 del Estatuto Tributario (Ley 2277 de 2022) y art. 1.2.3.1 del Decreto 1625 de 2016 (Decreto 1920 de 2023). UVT 2026: $52.374 (Resolución DIAN 000238 de 2025).
  • Retención del 1%: art. 398 del Estatuto Tributario; no retención en notaría con el beneficio de vivienda: art. 1.2.4.8.1 del Decreto 1625 de 2016.
  • Notaría: Resolución 00964 de 2026 de la Superintendencia de Notariado y Registro (3 por mil + IVA). Costos de la escritura por mitades: art. 1862 del Código Civil.
  • Impuesto de registro: 1% (Ordenanza 41 de 2020 de Antioquia), pagado por partes iguales salvo pacto (Ley 223 de 1995, arts. 227 y 229).
  • Comisión: la paga el vendedor por costumbre en Antioquia; si no se pacta, la ley la reparte por mitades (art. 1341 del Código de Comercio). Por eso va en el contrato.
  • Impuesto de timbre en escrituras desde 20.000 UVT: art. 519 del Estatuto Tributario.